Planificación fiscal

Optimiza tu IRPF (autónomos) o tu impuesto de sociedades (empresas) financiando producciones de cine, series, música o teatro.

Financiación para cine, música y artes escénicas

Ofrecemos una forma de optimización fiscal en IRPF e IS a través de la producción de música en directo, cine, obras audiovisuales, teatro o artes escénicas, que brindan deducciones fiscales tanto a autónomos como a empresas. Una planificación fiscal con una rentabilidad bruta mínima del 20% aproximadamente en un plazo de menos de 12 meses. 

Supone una oportunidad para autónomos de cualquier sector que paguen IRPF, como influencers, registradores, deportistas, notarios, farmacéuticos, socios de empresas, socios de despachos o médicos; y para empresas de cualquier sector con resultados positivos y con cuota a pagar de impuesto de sociedades.

Esta alternativa está completamente regulada por la Ley del Impuesto de Sociedades, en sus artículos 36 y 39 y está operativo en España desde hace más de 10 años. Está respaldado por numerosas consultas vinculantes con respuestas favorables de la Dirección General de Tributos y, además, se ha fortalecido, aún más si cabe, su seguridad jurídica con en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades que regula el modelo del contrato de financiación.

Han confiado en TaxMM

Dos modelos de inversión

En ambos casos se incorporan tres controles igual de exhaustivos para que no “quede ningún cabo suelto” ni para el inversor, ni para el productor. Estos controles son los siguientes: 

Nota de gasto de un auditor independiente
Nota legal / fiscal de una firma de renombre
Certificados del Ministerio de Cultura.
Contrato de financiación

Una de las formas para participar en la planificación fiscal por deducciones de cine / música es mediante la formalización de un contrato de financiación entre el productor y el inversor. Es una forma ágil y sencilla, que se puede firmar “desde casa” y está activa desde enero de 2021.

Con una rentabilidad altamente interesante -rentabilidad bruta aproximada del 20% en menos de 12 meses-, está regulada por el art 39.7 LIS, lo que ofrece una total seguridad jurídica.

Agrupación de interés económico - AIE

Otra forma, la “manera tradicional” porque se lleva utilizando en España más de 10 años, es por compra venta de AIE. Se formaliza todo en notaría y la rentabilidad es algo mayor, al alcanzar una rentabilidad bruta aproximada de un 25% en menos de 12 meses. 

Ofrece una total seguridad jurídica, regulada por el art 36 LIS y “avalada” por numerosas consultas vinculantes favorables de la Dirección General de Tributos DGT. 

Este formato también es válido para proyectos I+D. 

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