29 de abril 2024

¿Qué es una AIE?

Una Agrupación de Interés Económico (AIE) es una forma de sociedad
mercantil cuyo propósito es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la
actividad de sus socios. Se limita exclusivamente a una actividad económica
auxiliar de la que desarrollan sus socios.


- Número de socios: Se requiere un mínimo de 2.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada.
- Capital: No hay un mínimo legal establecido.
- Fiscalidad: Está sujeta al Impuesto sobre Sociedades.

Normativa

  • Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico.
  • Reglamento CEE 2137/1985, de la Agrupación Europea de Interés Económico.
  • Supletoriamente, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva compatibles con su naturaleza específica.

Características

  • Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil.
  • No persigue fines de lucro por sí misma.
  • No puede poseer participaciones en sociedades que sean miembros suyos ni dirigir o controlar las actividades de sus socios o terceros.
  • Solo pueden formarla personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, agrícolas, artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y quienes ejerzan profesiones liberales.
  • La denominación debe incluir la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.
  • La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la AIE, siendo estos responsables solidarios entre sí por las deudas de la agrupación.

Órganos Sociales

  • Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil. Los acuerdos pueden adoptarse en Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y el voto emitido por los socios.
  • Salvo disposición en contrario en la escritura de constitución, se requiere unanimidad para la adopción de acuerdos.
  • Deben adoptarse por unanimidad los acuerdos de modificación de la escritura de constitución referentes a ciertas materias específicas.

Administradores

  • La AIE es administrada por una o varias personas designadas en la escritura de constitución o nombradas por acuerdo de los socios.
  • Puede ser administrador una persona jurídica, debiendo designarse una persona natural como representante si es el caso.
  • No es necesario que los administradores sean socios, salvo disposición contraria en la escritura.
  • Responden solidariamente por los daños causados a la Agrupación.
  • La representación de la AIE corresponde a los administradores, actuando cada uno de ellos por sí solo a menos que la escritura de constitución establezca lo contrario.

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